La legislación relativa a los vehículos de movilidad personal eléctricos(patinetes, bicicletas, longboards…) está siendo revisada continuamente debido al incremento del uso de este tipo de vehículo. En este artículo, vamos a explicar 10 razones por las que te podrían multar, pero tranquilo, Ruedas Verdes te da 10 mandamientos para que no lo hagan.
Tomamos como fuente de información el Reglamento General de Circulación y la última instrucción estatal: INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108. Cabe mencionar que antes de dicha instrucción no existía una legislación a nivel estatal, sino que eran los Ayuntamientos que regulaban el uso de estos vehículos. Como veremos más adelante, aún hay competencias que estos regulan, lo hacen a través de la Ordenanza Municipal.
Según la DGT, los vehículos que cumplan con la siguiente definición:
vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
De esta definición, quedan excluidos:
“El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas”.Este comportamiento será sancionable con 100€ de multa.